LA IMPORTANCIA DE LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LA FINCA

LA CARTOGRAFÍA DEL CATASTRO Y SU PUBLICIDAD REGISTRAL.

LA IMPORTANCIA DE LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LA FINCA Y LA CARTOGRAFÍA DEL CATASTRO EN LA PUBLICIDAD REGISTRAL DE INMATRICULACIÓN DE FINCAS Y OPERACIONES DE PARCELACIÓN, REPARCECELACIÓN, CONCENTRACIÓN PARCELARIA, SEGREGACIÓN, DIVISIÓN, AGRUPACIÓN, EXPROPIACIÓN FORZOSA Y DESLINDE DE TERRENOS.

La Ley 13/2015, de 24 de junio, pone de manifiesto su intención de coordinar la información existente entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad.
Para ello los arts. de 9 a 11 de dicha Ley regulan el marco de las relaciones entre ambas instituciones que entra en vigor al próximo 1 de noviembre de 2015. Con esta intención cobra una especial importancia la representación geográfica de la finca registral.

Hasta la fecha, la incorporación de la representación gráfica de la finca en el folio real era potestativa excepto en los supuestos de inmatriculación de fincas. Con la reforma, se obliga la incorporación gráfica de la finca registral que complete su descripción literaria al folio real no solamente en el caso de inmatriculación de una finca, sino también cuando se practiquen operaciones registrales que determinen una reordenación de terrenos, como es el caso de una parcelación, reparcelación, concentración parcelaria, segregación, división, agrupación o agregación, expropiación forzosa o deslinde.
Esta representación gráfica deberá incluir las coordenadas georreferenciadas de sus vértices, acompañando para la inscripción, junto al título inscribible, la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca. La publicidad gráfica castastral será la base de la representación gráfica de la finca, debiendo informar la publicidad registral, además de la referencia catastral, si la finca registral está o no coordinada gráficamente con el Catastro Inmobiliario.

Para los demás casos (declaración de obra nueva, transmisión de dominio, constitución de garantía hipotecaria etc, ) dicha representación gráfica tendrá carácter potestativo cumpliendo en estos casos los requisitos establecidos en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.

Cuestión importante es la regulada por el art. 199 de la Ley Hipotecaria que proporciona a los propietarios de inmuebles o titulares de derecho real inscrito la posibilidad de completar la descripción literaria de la finca mediante el certificado catastral incorporando la identificación gráfica. Tal incorporación se podrá realizar desde la entrada en vigor de la Ley.

[…]

El papel de los profesionales de la topografía será imprescindible a la hora de superar las limitaciones de la cartografía catastral.

 

Blog:UrisRiera Abogados

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